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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 582
TRANSACCIONES, INDIVISIBILIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 582
El artículo 2238 del Código Civil dice: el acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera. Ahora bien, tratándose de una transacción, las partes en ella no pueden subsistir aisladas, ya que el mencionado artículo tiene limitaciones, y la ley establece una en el artículo 2962 del mismo código, según el cual las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, y por tanto, el artículo 2238, que establece el principio de que lo útil no se perjudica por lo inútil, tiene una taxativa cuando conforme a la ley no pueden separarse sus cláusulas, ya que cuando una parte se nulifica, tiene que arrastrar al resto del contrato, en virtud del principio de indivisibilidad y unidad de la transacción. Por tanto, un convenio que constituya una transacción no puede declararse parcialmente nulo.
Precedentes
Amparo civil directo 476/54. Illiades viuda de Ize Elena. 25 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: José Castro Estrada.