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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 657
LETRAS DE CAMBIO, REQUISITOS INNECESARIOS EN EL GIRADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 657
La validez de las obligaciones cambiarias inscritas por una persona como aceptante de una letra de cambio, en favor de una sociedad como beneficiaria, no depende en forma alguna de que el girador, gerente de la sociedad beneficiaria, haya inscrito su nombramiento en el Registro Público. En efecto, la aceptación de la letra de cambio es incondicional y obliga al que la hace a verificar el pago en favor del titular, máxime en el caso de que la acción cambiaria se ejercite a través de un endosatario y no por el girador de las letras; de manera que el aceptante no puede oponerse válidamente, aduciendo circunstancias personales que sólo están referidas al girador.
Precedentes
Amparo civil directo 1558/54. Cano Alejandro. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.