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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 659
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 659
No puede estimarse, para los efectos de declarar apta una prueba testimonial, como razón fundada de lo declarado por los testigos, la afirmación que los mismos hicieron en el sentido de que son respectivas declaraciones las fundaban en el conocimiento que tienen de los hechos sobre los cuales fueron interrogados, pues el fundamento de sus declaraciones deberían haber sido las razones justificadas y los motivos fundados de los cuales se derivaba ese "conocimiento cierto" de los hechos sobre los cuales depusieron.
Precedentes
Amparo civil directo 4552/43. Jacobo José Refugio. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre de ponente.