Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340496
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 698
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (CONTRATOS POSTERIORES A 1948).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 698
El decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, prorrogó por ministerio de ley, la duración de los contratos de arrendamiento sin alteración de ninguna de sus cláusulas, pero solamente pudo referirse a los contratos que ya estaban celebrados con anterioridad a la fecha mencionada en que empezó a regir, únicos que eran susceptibles de ser prolongados o de continuar, que es lo que debe entenderse por prorrogar, y por consiguiente, conforme a la correcta interpretación jurídica de sus disposiciones, no puede tener aplicación en favor de los contratos de arrendamiento que fueron celebrados con posterioridad, toda vez que éstos no podían ser prorrogados porque todavía no se habían concertado.
Precedentes
Amparo civil directo 3573/54. Occidental de Transportes, S. C. L. 28 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.