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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 723
DESOCUPACION, DISPOSICIONES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 723
Las disposiciones legales del Estado de Yucatán, que NORMA el procedimiento en los juicios sobre desocupación de fincas destinadas para habitación, no son contrarias al artículo 14 constitucional, porque no es exacto que eximan de defensa al demandado, ya que el artículo 898 del Código de Procedimientos Civiles concede al reo un término de ocho días dentro del cual puede oponer la excepción de pago presentando los recibos que lo justifiquen, o exhibir el importe de las pensiones adeudadas, y el artículo 894 del mismo ordenamiento lo faculta para que en el mismo plazo haga valer las excepciones que tuviere, que serán substanciadas sin perjuicio de la providencia de lanzamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 6331/38. Mendicuti viuda de Escamilla América. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.