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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 756
ARRENDAMIENTO, RECONDUCCION TACITA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 756
Los requisitos para que opere la tácita reconducción son: a).- La continuación del inquilino en el uso y disfrute de la casa arrendada después de la expiración del término del contrato; y b).- La falta de oposición del arrendador al respecto. Como nuestro Código Civil no fija cuál es el plazo legal para que el arrendador exprese su oposición a la tácita reconducción, queda a la prudencia del juzgador considerarlo de acuerdo con la naturaleza del arrendamiento y demás circunstancias del caso. Así sobre el particular esta Suprema Corte ha resuelto que no es prudente establecer que la tácita reconducción opera al día siguiente de vencido el plazo del arrendamiento, pues precisa esperar un plazo moderado para considerar que no hubo oposición a que el arrendatario continúe en el goce y uso del predio, así como que ese plazo tácito no podrá ser menor de diez días, tiempo suficiente para que se manifieste la voluntad del arrendador. Por tanto, notificada la terminación del arrendamiento cinco días después de concluido, debe considerarse que es oportuna y válida la oposición a su continuación, y en consecuencia, que no puede producirse la tácita reconducción.
Precedentes
Amparo civil directo 4547/53. Rice Luis y coag. 29 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.