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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 768
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 768
El artículo 263 del Código de Procedimientos Civiles establece que para conocerla verdad sobre los puntos controvertidos, los tribunales pueden valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas; y que podrán también en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, decretar la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad. Esta disposición concede a los tribunales facultad para aportarse las pruebas que estimen pertinentes, pero no les obliga a ello y, por lo mismo, si no lo hacen no infringen dicho precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 2399/54. Meléndez Ricardo y coag. 29 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.