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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 789
PRESCRIPCION, POSESION APTA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 789
Cualquiera posesión que se haya tenido de un bien, no puede ser ni es apta para adquirir por prescripción, si falta el elemento esencial para ello que es el título de propietario a que se refieren los artículos 1151 y 1152 del Código Civil; y no es exacto que porque no se haya expresado que se ha poseído con título de propietario, sino en concepto de tal, no sea necesaria la existencia de título legítimo, ya que la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias que el artículo 1151 mencionado debe interpretarse en el sentido de que la posesión o disfrute del inmueble tiene que ser en concepto de dueño, mediante la existencia de un título traslativo de dominio y no por la sola estimación meramente subjetiva del poseedor, pues ello conduciría al absurdo de que a un depositario, un arrendatario o un comodatario se le antojara sentirse dueño de una cosa depositada, arrendada o prestada y por ello tuviera que considerársele ilógico e irracionalmente como adquirente y disfrutando de la posesión en concepto de dueño.
Precedentes
Amparo civil directo 2377/49. Ugalde Felipe. 3 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.