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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 870
DERECHO DEL TANTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 870
En los dos casos a que se refieren los artículos 890 y 2135 del Código Civil, la notificación de la enajenación, con objeto de que se haga uso del derecho del tanto, es obligatorio cuando un extraño es el adquirente; pero no cuando tal enajenación se verifica entre los mismos partícipes, ya que el artículo 867 del citado Código, que en general concede a los condueños el derecho del tanto, no puede tomarse escuetamente y sin relacionarlo con los artículos 890 y 2135, que mediante una interpretación sistemática necesaria aclaran y precisan el significado y alcances de aquel precepto de atribución general.
Precedentes
Amparo civil directo 2816/54. Nicolás de la Cruz Félix y coag. 8 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez vázquez. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: José Castro Estrada.