Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340514
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 880
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 880
Si bien el Código de Procedimientos Civiles establece la necesidad de expresar agravios para la substanciación de la apelación, no impone al apelante la obligación de citar los preceptos legales infringidos por el inferior, y por tanto, la exigencia de este requisito va más allá de lo que dispone la ley que rige al acto, razón por la cual, para no incurrir en una denegación de justicia, debe admitirse como agravio la simple expresión del motivo de inconformidad, máxime si es suficientemente explícito para dar material al estudio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 4284/52. Zavaleta Justina. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramíez Vázquez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.