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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 884
PRUEBAS EN EL JUICIO, ADMINICULACION DE LAS, POR EL JUZGADOR.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 884
La administración de la prueba no constituye violación de garantías; pues no hay disposición que prohiba al juzgador adminicular las pruebas que recibe en el juicio, para poder llegar al conocimiento de la verdad, sino que, categóricamente, el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece que para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier caso o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.
Precedentes
Amparo civil directo 10143/49. García de Gómez Esperanza. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.