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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 897
QUIEBRA, AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE (COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 897
La sentencia que declara el estado de quiebra no tiene carácter de definitiva, porque no resuelve el fondo de la controversia ni pone fin al juicio, ya que tal declaración no es sino una de las partes del procedimiento de quiebra. Por tanto, la competencia para conocer del amparo promovido contra dicha sentencia corresponde al Juez de Distrito respectivo y no a la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 5791/45. Erosa Néstor. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.