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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 899
MORATORIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 899
El Decreto de 14 de diciembre de 1916 que estableció la moratoria, no choca en manera alguna con el contenido de los artículos 40 y 136 de la Constitución Federal, dado que no modifica la forma de gobierno republicano, democrático y federal y no interrumpe la vigencia de la citada Carta Fundamental; tampoco pugna con el artículo 1o. transitorio, del mismo Cuerpo de Leyes citado, porque rige actos que acontecieron antes de entrar en vigor dicha constitución, y su aplicación en resoluciones de fecha posterior al 5 de febrero de 1917, afecta al cumplimiento y consentimiento y consecuencia derivadas de actos o contratos celebrados en el período preconstitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 1896/40. López y López José María, Suc. de. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.