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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 997
EMBARGOS DE BIENES MUEBLES, PREFERENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 997
Quien embarga bienes muebles no tiene posibilidad y mucho menos obligación de registrar su embargo en el Registro Público. De manera que en caso de dos embargos, es correcto para decidir a quién de los embargantes debe tenerse como primero, tomar en cuenta únicamente las fechas en que se practicaron los embargos, haciendo caso omiso del registro, máxime si ambos embargos se practicaron para garantizar el pago de créditos quirografarios.
Precedentes
Amparo civil directo 863/54. Cía. Cordelera "El Progreso", S. A. 10 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.