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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1005
FILIACION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1005
Acreditado que los más antiguos libros del registro civil de un lugar datan de 1871, no se justifica la exigencia de pedir a quien ejercita la acción de petición de herencia, las actas de nacimiento de la madre del cujus y del padre de la actora, para justificar su filiación, cuando está demostrado que ambos nacieron con anterioridad a la fecha dicha. Por lo que, como el artículo 33 del Código civil dice que cuando no hayan existido registros se podrá recibir prueba del acto por instrumento o por testigos, no hay razón en el caso para rechazar la prueba testimonial ofrecida para justificar el entroncamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4900/53. Constantino Torres de Silva María Angela Joaquina. 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.