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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1047
COMPRAVENTA, FALTA DE CONSENTIMIENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1047
Si de misma escritura de compraventa se desprende que para enajenar sólo tiene facultades la asamblea general del sindicato vendedor, puesto que en el acta que se dice que corresponde a determinada fecha se asienta que la asamblea acordó la venta, pero en realidad tal asamblea no se efectuó, entonces no existió el consentimiento del presunto vendedor, máxime si hay la declaración de quienes firmaron por el vendedor de que la venta fue simulada porque existía un conflicto obrero y el objeto de la simulación fue poner a salvo el objeto de la compraventa, y si además en asambleas posteriores se volvió a tratar sobre la conveniencia o inconveniencia de la venta del mismo objeto.
Precedentes
Tomo CXXII, página 2073. Indice Alfabético. Amparo civil directo 4878/53. Sindicato de Propietarios de la Línea San Rafael, Artes y Anexas. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXII, página 1047. Amparo civil directo 1464/53. Tovar Guillermina. 12 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Engrose: Gabriel García Rojas.