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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1048
COMPRAVENTA SIMULADA QUE EN REALIDAD CONSTITUYE UN PRESTAMO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1048
Si no se transmitió la propiedad de un inmueble por medio de la compraventa, porque se demostró que faltó el consentimiento del vendedor, tal operación no fue de compraventa puesto que ésta fue nula e inexistente y si la operación real fue un préstamo, aunque la operación nula no produce efectos como compraventa, el efecto de la operación real, o sea el préstamo, consistente en la restitución de las cosas, por lo que el comprador tiene derecho para recuperar la cantidad de dinero que aparentemente dio como pago.
Precedentes
Tomo CXXII, página 2074. Indice Alfabético. Amparo civil directo 4878/53. Sindicato de Propietarios de la Línea San Rafael, Artes y Anexas. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXII, página 1048. Amparo civil directo 1464/53. Tovar Guillermina. 12 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Engrose: Gabriel García Rojas.