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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1067
MORA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1067
El artículo 85 del Código de Comercio previene "Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán: I. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;...". Por tanto, dicha fracción I expresa en forma clara y terminante que para que sea aplicable se necesita que se trate de una obligación que debe cumplirse en un día, en una fecha precisa indicada en el contrato o en la ley, sin que esté permitida la determinación del día por referencias o supeditada a una resolución judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 3452/52. La Comercial e Industrial Mexasturca, S. A. y coag. 12 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.