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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1067
FIANZAS, MONEDA EN QUE DEBEN PAGARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1067
Si una compañía de fianzas especifica en su póliza que se constituye fiadora para garantizar la devolución de una cantidad dada como anticipo, en moneda nacional o su equivalente en una moneda extranjera, el cual se determina en su monto, el sentido literal de tal expresión no deja lugar a dudas de que la intención, por lo menos de la compañía afianzadora, fue de obligarse en moneda nacional hasta la cantidad fijada en dicha moneda, máxime que las compañías afianzadoras operan regularmente en moneda mexicana y solo por excepción en extranjera, y de haberse querido pactar en esta se hubiera estipulado expresamente, además de que la prima correspondiente también se pago en moneda nacional, y en la solicitud de la fianza, textualmente se dijo que se solicitaba el otorgamiento de una fianza por una cantidad en moneda nacional.
Precedentes
Amparo civil directo 3452/52. La Comercial e Industrial Mexasturca, S. A. y coag. 12 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.