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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1080
FIANZAS, MONEDA EN QUE DEBEN PAGARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1080
Si con motivo de una fianza otorgada en moneda nacional o su equivalente en dólares, para garantizar los anticipos relativos a una compraventa, todas las partes están acordes en que el fiado sólo recibió determinada cantidad en dólares, la condena a cargo de la fiadora, en su caso, no debe rebasar la parte proporcional aritmética del anticipo recibido respecto al limite de la fianza, es decir, debe condenarse a la fiadora a pagar el equivalente en moneda nacional a la cantidad de dólares recibida. No es obstáculo a la conclusión anterior que posteriormente el peso mexicano haya sufrido desvalorización respecto a la moneda norteamericana, porque como la obligación fue en moneda nacional, no tiene aplicación en el caso el artículo 8o. de la Ley Monetaria. Ahora bien, si una de las partes sufrió daño por no prever el desajuste de la equivalencia, ese daño no debe recaer sobre aquel a quien no perjudicó el fenómeno económico, y si el mismo se constituyó en mora, los daños y perjuicios debe cubrirlos de acuerdo con la regla contenida en el artículo 2117 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 3454/53. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.