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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1118
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1118
Es regla común a todos los contratos que éstos deben ser puntualmente cumplidos y que cuando alguna de las partes falta a su cumplimiento, procede la rescisión, y esta regla general no ha sido derogada por el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. Por tanto, si en un juicio sobre rescisión de un contrato de arrendamiento comprendido en el mencionado Decreto, no se demostró que se hubiese ocurrido ante el arrendador, ofreciendo en su domicilio oportunamente el pago de las rentas, y en cambio está demostrado que éstas fueron consignadas extemporáneamente, debe concluirse que el arrendatario faltó al cumplimiento de sus obligaciones y que por tanto, la rescisión del contrato es procedente.
Precedentes
Amparo civil directo 1525/54. Alsina Carmen. 15 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.