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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1123
ARRENDAMIENTO DE INTERES PUBLICO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1123
Los artículos 2385, 2386 y 2422 del Código Civil y los del título en que los mismos se encuentran colocados están excluidos en su aplicación respecto de los casos previstos por la Ley de Inquilinato y las leyes similares que el Estado expida con propósito de protección proletaria y atendiendo a motivos de interés público o social, los cuales seguirán rigiéndose por los preceptos de dicha legislación especial. Por tanto, como el arrendamiento de casas y viviendas destinadas a la industria en pequeño y para expendios de artículos de primera necesidad, cuya renta no exceda de seiscientos pesos anuales, es de interés público conforme al artículo 10 de la Ley de Inquilinato, exhibido el recibo que ampara las pensiones reclamadas, debe darse por concluido el procedimiento en el juicio de desocupación.
Precedentes
Amparo civil directo 2025/54. Gámez María Antonia. 15 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada.