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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1133
ARRENDAMIENTO, TERMINO DEL (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1133
El artículo 2330, reformado, del Código Civil, establece que el contrato de arrendamiento de fincas urbanas no se celebrará por tiempo indeterminado, que el término de duración no podrá ser menor de tres años forzosos para el arrendador y que cuando se señale un término inferior obligatorio en perjuicio del inquilino, se considerará fijado el término de tres años forzoso para el arrendador y discrecional para el arrendatario. Así, pues, el hecho de que se fije en un contrato un término menor al que establece la ley no produce su nulidad, sino únicamente ineficacia del término convenido, que se considera prolongado a tres años.
Precedentes
Amparo civil directo 3383/54. Rojas Ramírez Fausto Fernando. 15 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: José Castro Estrada.