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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1181
LETRAS DE CAMBIO, CESION ORDINARIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1181
Tratándose de una cesión ordinaria por virtud de la cual el primitivo tenedor de una letra de cambio transmite los derechos de la misma a un tercero, éste, como tenedor derivado, si bien se subroga como adquirente en los derechos que confiere el título, queda sujeto a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al cedente antes de la trasmisión. Por tanto, si el primer tenedor estaba obligado de acuerdo con la ley a absolver posiciones, su confesión surtió efectos respecto del demandante y al mismo tiempo tuvieron valor en su perjuicio los documentos presentados por el demandado para justificar sus excepciones.
Precedentes
Amparo civil directo 5069/53. Mendoza Rafael. 17 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose:
Hilario Medina.