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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1194
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1194
Si la autoridad responsable consideró que de acuerdo con el artículo 2o. del Decreto que entró en vigor en enero de mil novecientos cuarenta y nueve, el propietario que demanda la desocupación y entrega del inmueble con el objeto de habitarlo, debe probar tres extremos: que no tenga otro predio de su propiedad, que se encuentre rentando otro predio para su habitación y que la renta que esté pagando por dicho local, sea mayor que la que reciba por el local cuya desocupación demanda para habitar; debe estimarse que si durante el juicio se probaron el segundo y tercer extremos mencionados, debió declararse probada la acción, ya que el primero de dichos requisitos es un hecho negativo cuya prueba incumbe al inquilino.
Precedentes
Amparo civil directo 5033/53. Meana Alvarez Blas y coag. 17 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.