Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340550
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1200
COMPRAVENTA ANTEDATADA, NULIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1200
Aunque el documento de enajenación aparezca otorgado ante el alcalde respectivo con fecha anterior a la del fallecimiento del vendedor, si se presentó para su inscripción en el Catastro en fecha posterior a la de ese fallecimiento y sólo a continuación de esa razón aparece la autorización del mencionado alcalde, quien no puso fecha y por lo tanto, se presume que tal autorización fue dada en una posterior a la de la inscripción, debe estimarse que el contrato no se otorgó ante la autoridad judicial en la fecha en que se dice, sino en una posterior a la de la muerte del vendedor y, por tanto, que la escritura respectiva fue antedatada y que esto se hizo después de la muerte del supuesto vendedor, por lo cual la mencionada enajenación está afectada de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2585/53. Cruz Manuel, Suc. 17 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Gabriel García Rojas.