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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1211
PROFESIONES, LEY DE, EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1211
La exigencia de que toda promoción judicial debe estar respaldada por la firma de un abogado con título debidamente registrado en el Departamento de Profesiones en el Estado de Michoacán, pugna con lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política, porque impide obtener la actividad jurisdiccional, único medio de que se dispone para evitar que los particulares se hagan justicia por su propia mano, y si por un lado se prohibe la autodefensa en materia civil y por el otro queda a cargo del Estado administrar justicia en forma gratuita, ello no puede estar de ninguna manera supeditado a que el interesado disponga de los suficientes recursos económicos para pagar a quien lo patrocine ante los tribunales en las causas que él intente o en las que figure como demandado. No tratándose del ejercicio de la actividad profesional, que se encuentra regulada por la ley respectiva, de manera que pudiera invocarse el interés social para restringir dicho ejercicio a favor únicamente de las personas que estén dotadas de conocimientos técnicos, sino del caso singular de una persona que por sí misma ocurre ante el Juez y que no realiza habitualmente la profesión, las altas finalidades que se persiguen al ejercer un control sobre la actividad propiamente profesional no se encuentran afectadas. En cambio, sí se privaría de un derecho legítimo al interesado, al restringirle la oportunidad que tiene dentro del juicio para hacer todas las gestiones conducentes en relación con las pretensiones que demande.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5007/53. López Campos Beatriz. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXXII, página 2262. Indice Alfabético. Amparo civil en revisión 4827/53. Bucio Ortiz María Consuelo. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.