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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1226
ACCIONES Y EXCEPCIONES, ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1226
El hecho de que el juzgador se ocupe en primer lugar de las excepciones del demandado y no de las acciones entabladas, por sí solo no implica una violación, porque es una práctica procesal repetida, ya que muchas veces el éxito de las excepciones hace innecesario el tratamiento de lo perseguido por el actor.
Precedentes
Amparo civil directo 3667/53. Cía. Jalisciense Urbanizadora, S. A. 18 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.