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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1280
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1280
Si el quejoso no acompañó las constancias relativas para que la Suprema Corte de Justicia estudie en el amparo las violaciones respectivas, ésta queda en la imposibilidad de juzgar si al estimar las pruebas cuya aprobación se estima violatoria, la responsable se aportó de las normas reguladoras de las pruebas o de las constancias de autos, y por lo tanto, deben desestimarse las violaciones alegadas, si del texto del fallo reclamado no se obtienen los elementos indispensables para examinar su procedencia o improcedencia.
Precedentes
Amparo civil directo 5310/53. Romero Flores Manuel. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.