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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1282
PRUEBA DOCUMENTAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1282
No puede decirse que el juzgador no haya tenido en cuenta las objeciones hechas a unos documentos, si precisamente por ellas no les concede valor de pruebas directas a los documentos objetados, sino que los aprecia como un conjunto de presunciones que, enlazadas entre sí, lo llevaron a una convicción.
Precedentes
Amparo civil directo 3430/53. Urbiola Marcos, sucesión de. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.