Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340557
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1290
DIVORCIO, TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1290
La objeción respecto a que unos testigos presentados en un juicio de divorcio no son inhábiles por el solo hecho de tener parentesco o ser servidores de quien los presenta, carece de base cuando los hechos sobre los que deponen ocurrieron en la calle, no en la intimidad del hogar, en donde sólo los parientes o la servidumbre pueden darse cuenta de ellos, y además los hechos fueron presenciados por varias personas.
Precedentes
Amparo civil directo 2750/54. Suárez Palma Federico. 19 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.
Tomo CII, pág. 416. Amparo civil directo 606/45. Minor de Lira Emelia. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.