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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1326
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1326
El artículo 1084 del Código Mercantil previene a la letra que: "siempre será condenado en costas IV el que fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condena comprenderá las costas de ambas instancias.". Esto significa que basta que sea confirmatoria la condena, aunque sólo en parte haya procedido la reclamación del actor, para que el tribunal de apelación esté obligado, por la disposición expresa de la ley, a establecer la condena en costas de las dos instancias a cargo de la parte que resultó condenada en lo principal, por dos sentencias conformes de toda conformidad.
Precedentes
Amparo civil directo 3470/54. Fábrica de Aceites "El Faro", S. A. 22 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.