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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1328
FIANZAS, PRORROGA AL FIADO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1328
Si en la misma demanda en donde se exige el pago de una fianza, el demandante manifiesta que concedió una prórroga al fiado, tal afirmación constituye una confesión judicial que hace prueba plena, y, por ende, corresponde al actor probar que se notificó a la afianzadora la prórroga concedida, para que la fianza no se extinga.
Precedentes
Amparo civil directo 3564/54. Acuña Vda. de Fox Aurea Estela y coag. 22 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.