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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1335
SEVICIA, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1335
Constituyen sevicia (palabra que deriva del latín saevitia, forma sustantiva abstracta de saeveus, cruel, duro violento) los actos vejatorios realizados con crueldad. La intención de ofender, esencial a la noción de injuria, es sustituida por el propósito de hacer sufrir. La idea de crueldad aparece como inherente y característica del concepto de sevicia. Todo acto de sevicia incluye malos tratamientos, que sean crueles o despiadados, y es menester un estado de inferioridad física o jerárquica en la víctima para configurar la sevicia. Los hechos que pueden clasificarse como sevicia son muy diversos: todo atentado violento a la integridad física del cónyuge, a su libertad y a su salud constituyen sevicia. Ahora bien, el hecho de que en contestación a un ataque de la esposa, el marido le dio un golpe en la cara a ésta, al intentar detener el golpe que le enviaba, sólo demuestra la existencia de "una violencia pasajera que sería grave en tiempo normal y que puede ser, si no legitimada, al menos excusada por las circunstancias". (Planiol y Ripert, II, 398). Por tanto, en el hecho mencionado no hay sevicia, pues sólo revela un altercado violento en el que ambos cónyuges se agredieron.
Precedentes
Amparo civil directo 1227/54. Rullán de Guerra Francisca. 22 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia 224, del Apéndice Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, pág. 360.