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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1336
INJURIAS COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1336
La Suprema Corte ha resuelto que si la causa de divorcio se funda en malos tratamientos consistentes en las manifestaciones hechas por el marido a las diversas personas, de estimar deshonesta a su cónyuge, es indudable que éstas constituyen injurias graves. Ahora bien, si el examen de las declaraciones de los testigos revela que el demandado en el juicio de divorcio, en más de una ocasión expresó conceptos que hieren la dignidad del cónyuge, que son altamente ofensivos y hacen imposible la vida en común y estas declaraciones merecen fe por provenir de personas que trataban íntimamente al matrimonio y que dan razón fundada de su dicho, convienen en lo esencial y en lo accidental del acto referido y no hay en autos ningún dato que autorice a dudar de su imparcialidad, la prueba testimonial es suficiente dato para comprobar las injurias como causal de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo. 1227/54. Rullán de Guerra Francisca. 22 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.