Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340565
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1375
ARRENDAMIENTO, RESCISION POR INCUMPLIMIENTO (FALTA DE SEGURO DEL BIEN ARRENDADO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1375
Establecido en un contrato de arrendamiento que el arrendatario se obliga a tomar un seguro contra incendio del bien arrendado, en favor del propietario, y a mantenerlo en vigor durante el término del contrato, tal condición no se cumple si el arrendatario toma el contrato de seguro por propia cuenta. Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, alude no solamente al acreedor prendario o hipotecario, al usufructuario o al transportador de las mercancías, como sujetos que pueden tener interés en tomar seguro sobre cosa ajena, sino también al arrendatario, porque en él existe el elemento "interés", base del contrato de seguro, ya que sufriría un daño patrimonial si el evento o siniestro se produce, y por tanto, es fundado considerar que el seguro tomado por el arrendatario en la forma dicha, se celebró también en interés del dueño del inmueble. Sin embargo, ese interés se encuentra en segundo término, ya que de acuerdo con el artículo mencionado, el dueño no podría beneficiarse con el seguro, sino después de cubierto el interés del contratante, y puede considerarse que no recibiría cantidad alguna en el supuesto de que el importe del seguro resultara inferior al del siniestro que debiera cubrirse privilegiadamente al arrendatario.
Precedentes
Amparo civil directo 1762/52. Manrique Vda. de Madrazo Virginia. 24 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.