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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1382
BIENES VACANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1382
La Ley de Tamaulipas no atribuye los bienes vacantes a la Federación o al Estado, sino al particular que los denuncie. Ahora bien, la palabra vacante es el participio activo del verbo vacar, que significa, entre otras cosas, estar vacío. Bien vacante, pues, es bien vacío, sin dueño o sin poseedor. Así lo establece el artículo 117 del Código Civil de Tamaulipas, al decir que los bienes inmuebles pueden ser vacantes bien porque carezcan de dueño, bien porque no los posea persona cierta y determinada. Se requiere, por lo mismo, que no se ejerza por alguna persona derecho de propiedad sobre la cosa, o que nadie la posea, de lo que se sigue que si tiene dueño o es poseída por alguien, ya no es vacante. Por tanto, demostrado que un solar no está vacío, no es vacante, sea cual fuere la clase de posesión que tengan las personas que lo ocupan.
Precedentes
Amparo civil directo 4063/54. Fragoso Chapa Rodolfo. 24 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.