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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1388
MONUMENTOS COLONIALES, CONTRATOS ILICITOS SOBRE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1388
De acuerdo con el Artículo 1806 del Código Civil, es ilícito el hecho que sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Ahora bien, la Ley de Bienes Nacionales es de orden público, en cuanto procura la conservación de los monumentos coloniales. Por tanto, celebrar un contrato que tenga por objeto efectuar un trabajo en uno de dichos monumentos, sin previo permiso de la Secretaría de Hacienda o de Educación Publica, es contrario a la ley y, por lo mismo, ilícito; la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto, implica su nulidad, y la anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.
Precedentes
Amparo civil directo 2951/54. Martínez Eudaldo. 24 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.