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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1411
CONFESION FICTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1411
El artículo 604 del Código de Procedimientos Civiles sanciona con tener por confesados los hechos, la rebeldía en que incurra el demandado al no contestar la demanda dentro del término del emplazamiento, cuando éste le fue hecho en forma personal y directa. No es bastante que la diligencia de emplazamiento se hubiese hecho cumpliendo ciertas formalidades que aseguren el posible conocimiento del demandado sobre la existencia de la demanda y del término que el Juez le concede para contestarla, para que pueda aplicársele la sanción que autoriza el artículo 604, si no la contesta oportunamente; precisa que en forma material, haya sido el demandado quien recibió el emplazamiento, y esta intervención directa, personal, es requisito necesario para que proceda la sanción.
Precedentes
Amparo civil directo 186/54. Alba Juan Ignacio de. 25 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.