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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1412
SOCIEDADES, REPARTO DE UTILIDADES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1412
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles el reparto de utilidades sólo puede hacerse después del balance que efectivamente las arroje. El severo criterio del legislador a este respecto, se pone de relieve en el contenido del segundo párrafo del precepto mencionado, que establece:"Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado; siendo unas y otras mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones". Ahora bien, la circunstancia de hecho de que entre varios socios se haya llevado a cabo el reparto de unas cantidades que produjeron diversas transacciones mercantiles, y de que en el reparto de unas cantidades que produjeron diversas transacciones mercantiles, y de que en el reparto se haya excluido a otro socio, no puede invalidar la prohibición establecida en la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 186/54. Alba Juan Ignacio de. 25 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina