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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1413
ARRENDAMIENTO, EL DECRETO DE CONGELACION SOLO RIGE EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1413
El decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho omite indicar de manera expresa que su contenido sólo rige en el Distrito Federal; pero el análisis interpretativo de dicho decreto conduce a las siguientes conclusiones: la intención del legislador al expedir disposiciones especiales en materia de arrendamiento, ha sido la de afrontar el problema de la habitación popular en el Distrito Federal; la última de las mismas disposiciones alude en forma directa a los arrendamientos del Distrito Federal, y desde el punto de vista solemne, en la publicación del mencionado decreto intervinieron únicamente el secretario de Gobernación y el jefe del Departamento del Distrito Federal. De todo esto debe concluirse que el tantas veces citado decreto rige de manera exclusiva en el Distrito Federal, y que sus preceptos no tienen aplicación en lo que fue territorio norte de la Baja California, en caso de una demanda propuesta en ese tiempo.
Precedentes
Amparo civil directo 270/54. Gutiérrez Ildefonso. 25 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.