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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1424
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1424
No puede decirse que el juez haya tomado debida cuenta de las pruebas que integran un hecho, sólo por la circunstancia de que las mencione en sus sentencia, pues tomar cuenta de un elemento probatorio no significa referirse simplemente a él en la sentencia, sino que implica el examen jurídico del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 2178/54. Aguilar Vda. de Meneses Dolores. 25 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.