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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1434
ARRENDAMIENTO, PRORROGAS LEGAL Y VOLUNTARIA DEL (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1434
El artículo 2387 del Código Civil estatuye la prórroga legal de aquellos contratos de arrendamiento cuyo término ha vencido, pero no puede aplicarse a los contratos sobre prórroga del arrendamiento, porque entonces se desnaturalizaría su texto y finalidad. Literalmente el precepto se refiere a contratos que vencen en su término, lo que no ocurre cuando entre las partes contratan la prórroga voluntariamente. Ahora bien, la prórroga legal no debe superponerse a la prórroga convencional, porque ello equivaldría a una artificiosa e infundada prolongación del contrato de arrendamiento pues se prorrogaría coactivamente lo que ya fué prorrogado en forma espontánea.
Precedentes
Amparo civil directo 2864/54. O. de Félix Guadalupe de la. 25 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.