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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1439
INFORMACIONES AD PERPETUAM, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1439
La resolución que aprueba las diligencias promovidas para suplir un título escrito de dominio, jurídicamente no es una sentencia ni se le puede atribuir el carácter de cosa juzgada. El criterio opuesto contradice la naturaleza misma de la vía de jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo civil directo. 2324/53. Franco Sánchez Manuel y coagraviado. 25 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.