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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1540
PRUEBAS, OMISION DEL ESTUDIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1540
Es de explorado derecho que en el amparo solamente pueden apreciarse aquellas pruebas que hayan sido estudiadas por la autoridad responsable, mas no las que no fueron tomadas en cuenta por ésta, ya que ello equivaldría a que la Corte se substituyera, contra todo derecho, a la responsable. En tales casos, debe concederse el amparo para el efecto de que dicha responsable cite nueva sentencia en la que haga el estudio omitido de las pruebas respectivas.
Precedentes
Amparo civil directo 2980/54. Godínez María del Refugio. 1o. de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.