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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1548
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1548
En ninguna parte de la ley se establece que las capitulaciones deban ser celebradas en formas sacramentales, ni que la inobservancia de éstas traiga consigo la nulidad de aquéllas. Por tanto, si un contrato de compraventa contiene una cláusula en la cual un matrimonio declara que la esposa adquirió para sí un inmueble y la escritura fue debida y oportunamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, se le dio la publicidad necesaria, y es concluyente que surte efectos contra terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 1668/53. Banco Nacional de México, S.A. 1o. de diciembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.