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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1555
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1555
Si en el amparo promovido contra la sentencia definitiva pronunciada por un Juez de Paz, que no admite ningún recurso, el quejoso reclama que no fue emplazado para la audiencia de pruebas, se está en presencia de una violación de carácter procesal, comprendida en la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, aunque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya resuelto que la Tercera Sala debía conocer del juicio de garantías, como dicha resolución no obliga a la propia Sala, procede que ésta se declare incompetente y que se envíen los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, por tratarse, como ya se dijo, de una violación de carácter procesal.
Precedentes
Amparo civil directo 2980/54. Pascual Cruz Maximina. 1o. de diciembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: José Castro Estrada.