Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340588
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1562
AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1562
De acuerdo con la técnica del amparo contra leyes, solamente hay dos momentos para impugnar éstas a través del juicio de garantías: I, desde su expedición, si ésta causa, por sí sola, perjuicios al quejoso, y II, contra su primer acto de aplicación, si para la causación de dichos perjuicios es necesaria tal aplicación. En el primer caso, el amparo puede promoverse, o bien de conformidad con lo que expresamente dispone la fracción I del artículo 22 de la Ley de la materia, dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que la ley impugnada entre en vigor, o bien de acuerdo con lo que estatuye la parte final de la Fracción XII del artículo 73 de la misma Ley, dentro de los quince días siguientes al primer acto de aplicación en relación con el quejoso. En el segundo caso se aplica la regla general contenida en el artículo 21 de la propia Ley de Amparo, o sea que el juicio de garantías sólo puede promoverse dentro de los quince días siguientes a la notificación al quejoso de la resolución por la que se le aplique el ordenamiento reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 12/53. Pérez Carretero Manuel. 1o. de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel Garcia Rojas.