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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1581
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1581
La condenación en costas, de acuerdo con el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, procede cuando se pronuncien dos sentencias conformes de toda conformidad, sin que obste que sean absolutorias, en virtud de que la jurisprudencia de la Suprema Corte es en el sentido de que debe ser condenado en costas el que pierde el litigio en ambas instancias.
Precedentes
Amparo civil directo 1439/53. Gaitán viuda de Rosales Rosario y coagraviados. 2 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.