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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1648
COSA JUZGADA, SOLO LA SENTENCIA QUE CAUSA EJECUTORIA TIENE FUERZA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1648
No cabe asociar el concepto de autoridad de cosa juzgada al sistema de los recursos, puesto que no puede afirmarse que existe autoridad de la cosa juzgada por el hecho de que la sentencia no admita ningún ulterior recurso. En nuestra legislación la autoridad de cosa juzgada se concede sólo a la sentencia que ha causado ejecutoria; mas las disposiciones que así lo declaran debe interpretarse en el sentido de que la autoridad de la cosa juzgada puede surgir solamente de una sentencia definitiva e inatacable.
Precedentes
Amparo civil directo 4886/49. Serralde Ricardo. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.